CONSEGUIR EL CERTIFICADO DIGITAL

Cada vez más las Administraciones Públicas obligan a los ciudadanos a que se comuniquen con ellas de manera digital, y una de las herramientas que los ciudadanos tenemos a nuestra disposición para llevar a cabo dicha comunicación es a través de nuestro Certificado Digital Personal.
Las Empresas y los Autónomos, ya están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas de esta forma, siendo pieza fundamental en el día a día de su actividad.
Disponer de un Certificado Digital, nos permite presentar solicitudes, recibir notificaciones, cambiar nuestros datos personales, firmar documentos, tramitar ayudas o subvenciones, conocer el estado de tramitación de su expediente, añadir documentación, multas, suscribir invesiones en el Tesoro Público y un sinfín de procedimientos más, sin tener que perder el tiempo haciendo colas, o realizando llamadas de teléfono interminables.
Como Punto de Verificación Presencial (PVP) de Camerfirma, le brindamos la posibilidad de tener su Certificado Digital, sin necesidad de tener que perder tiempo y desplazamientos ante cualquier Administración del Estado, todo lo realizamos en el día, obteniendo su certificado digital mediante correo electrónico en 24 horas, una vez aceptada su solicitud.
TIPO DE TRAMITACIÓN

TRAMITACIÓN PRESENCIAL
¿QUE VENTAJAS TIENE TENER UN CERTIFICADO DIGITAL?
- Acredita nuestra identidad en Internet.
- Es obligatorio para realizarmultitud de tramites Online con las Administraciones Públicas.
- Tiene validez Legal.
- Ahorro Económico
- Ahorro de Tiempo.
- Se puede instalar en cualquier dispositivo.
- Renovaciones Online.
- Inversiones en el Tesoro Público.
EMISIÓN DE TIPOS DE CERTIFICADOS DIGITALES

El uso de este certificado está restringido únicamente a su titular.
Solicitante/Titular: es la persona física identificada en el certificado por su nombre, apellidos y documento de identidad.

Este tipo de certificados permiten a su titular realizar comunicaciones firmadas digitalmente en el marco de sus funciones o relación con la Entidad u Organización, pero no le permite firmar como representante legal o apoderado de ésta.

Este tipo de certificados permiten a su titular realizar comunicaciones firmadas digitalmente en el marco de sus funciones o relación con la Entidad u Organización, pero no le permite firmar como representante legal o apoderado de ésta.


Está dirigido a representantes legales tales como Administrador Único Administrador Solidario, Consejero-Delegado, Gerente, Presidente etc….

Certificado que permite a un apoderado especial de una Entidad u Organización, actuar en representación de ésta en el ámbito estricto de sus facultades para firma de documentos (contratos, actas, comunicaciones, instrucciones, etc…).
No es válido para actuar ante las Administraciones públicas en los tramites online.
¿Quién lo puede solicitar?
Está dirigido a representante voluntario de la Entidad con Poderes notariales especiales. Al respecto, es el titular del certificado el responsable de utilizarlo conforme a sus poderes.

¿Quién lo puede solicitar?
Está dirigido a representantes legales o apoderados con facultades suficientes para representar a una Entidad ante las AAPP en tramites online. Al respecto, es el titular del certificado el responsable de utilizarlo conforme a sus poderes.



¿QUE DOCUMENTACIÓN VOY A TENER QUE PRESENTAR?
- Ciudadano Extranjero: Documento de NIE (Tarjeta o certificado de residencia permanente en España o por mantener relaciones económicas, profesionales o socialescon España), y documento de identidad del país de origen o Pasaporte en vigor.
Si los documentos no estuvieran en una lengua oficial de España, deberán aportarse con traducción jurada en castellano y con Apostilla de La Haya.
● Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por cuenta propia en la Seguridad Social (RETA):
> Copia de la declaración de alta en el Censo de empresarios y profesionales (Modelo 036 o 037 de AEAT)
● Copia del último recibo de cotización a un Sistema de protección social (RETA o sistema alternativo privado)
● Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y Poderes.
● Certificaciones registrales expedidas durante los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la documentación.
● Nota simple informativa obtenida de forma presencial o telemática expedida durante los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la documentación.
Toda la Documentación deberá ser la Original y encontrase en vigor a la fecha de la presentación de la solicitud.
¿CÓMO LO TRAMITO ?
Te informaremos de cuál es el tipo de certificado que necesitas, el coste y la documentación necesaria que deberás aportar.


